Un estudiante no elegible es aquel que no reúne los requisitos del criterio AB 540. La mayoría de las veces, el no haber asistido a una preparatoria estatal por 3 años es lo que descalifica al estudiante para ser auspiciado por la Ley AB 540. El estudiante aún puede asistir, pero deberá cumplir con el criterio de admisiones y ser aceptado por el colegio comunitario o la universidad y tendrá que pagar como estudiante no-residente.
Affidávit para la Ley AB 540
El affidávit para la Ley AB 540 tiene dos propósitos; el primero sirve para verificar que el estudiante cumpla con los requisitos educativos y el segundo para certificar el intento de establecer la residencia legal.
El primer propósito tiene que ver con el requisito de elegibilidad educativa para el cual el estudiante debe indicar lo siguiente:
Yo me he graduado de una preparatoria del Estado de California o he obtenido su equivalente, tal como un Certificado de Equivalencia de preparatoria expedido por la Oficina de GED del Estado de California o un Certificado de Rendimiento como resultado del Examen de Rendimiento del Sistema Estatal de las Preparatorias de California [California High School Proficiency Examination]. | |
Yo asistí a una preparatoria en California por 3 años o más. |
Asimismo, el estudiante debe proveer información sobre todas las escuelas a las que asistió desde el 9º hasta el 12º grado y presentar la documentación requerida (certificado de calificaciones de la preparatoria) por la institución.
El segundo propósito se refiere a la elegibilidad del estudiante para la exención de la matrícula como no-residente. Para exentar el pago de matrícula no-estatal, el estudiante debe rellenar y presentar el affidávit antes de su inscripción a la institución. Esta documentación legal certifica que el estudiante está en el proceso de legalizar su estatus residencial o que solicitará oficialmente la residencia legal lo más pronto posible.
Las exenciones de la matrícula no-estatal SON otorgadas a estudiantes que indican en el affidávit que no son extranjeros no inmigrantes (así como también cumplen con el requisito educativo):
> | Yo NO soy un extranjero no-inmigrante (ciudadano estadounidense, residente permanente, o extranjero sin estatus migratorio legal, entre otros). |
Las exenciones de la matrícula no-estatal NO son otorgadas a estudiantes que indican en el affidávit que son extranjeros no inmigrantes:
Yo soy un extranjero no-inmigrante [UN ESTUDIANTE EXTRANJERO (visa F) o visitante de intercambio (visa J), entre otros]. |
La firma del estudiante constata bajo pena de perjurio conforme a las leyes del Estado de California que la información proporcionada es verdadera y correcta. Adicionalmente, California State University, University of California y los colegios comunitarios de California requieren documentación de asistencia a la preparatoria y graduación (o su equivalente) como respaldo del affidávit.
El formulario del affidávit se puede encontrar en el siguiente enlace: csulb.edu/depts/enrollmhttp://www.csulb.edu/depts/enrollment/forms/ent/forms. El affidávit y la documentación que demuestra asistencia a una preparatoria en el Estado de California y la graduación de ésta deben ser presentados después de que se le haga la oferta de ingreso al estudiante y antes de que el estudiante pague la matrícula y sus cuotas.
Once estados tienen leyes similares a la Ley AB 540 de California y requieren asistencia a una escuela estatal durante cierto número de años, graduación de una preparatoria y que se rellene un affidávit. Los estados que ofrecen estás leyes incluyen Illinois, Kansas, Nebraska, Nuevo México, Nueva York, Oklahoma, Texas, Utah, Washington y Wisconsin. Los estudiantes de California que desean asistir a escuelas fuera del Estado no pueden transferir su elegibilidad de California y deben pagar la matrícula no-estatal.